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VIOLENCIA LABORAL


 Cuando hablamos de violencia laboral debemos referirnos que es toda aquella acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada además la misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango, o inferiores.

La violencia laboral tiene tres formas en las que se puede llevar adelante:
  1. Agresión física: Es aquella toda conducta que directa o indirectamente, está dirigida a ocasionar daño físico sobre él o la trabajador/a, por ejemplo, un superior jerárquico que le propine una golpiza a un subalterno por no entender una consigna de trabajo.
  2. Acoso sexual: Es aquella toda conducta o comentario reiterado con sentido sexual, no consentido por quien lo recibe, basados en el poder, que perjudican su cumplimiento o desempeño laboral, por ejemplo, un superior jerárquico acosa sexualmente en reiteradas ocasiones a una trabajadora, prometiéndole algún ascenso o beneficio laboral como retribución.
  3. Acoso moral o psicológico: Esta situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal sobre un trabajador buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral para así eliminarlo progresivamente del puesto que ocupa, por ejemplo, destruir su buen nombre y honor, insultarlo, maltratarlo frente a sus compañeros, encargarle tareas denigrantes, esto con el objetivo de que el trabajador termine renunciando.

En nuestro país el acoso u hostigamiento sexual se encuentra regulado por la Ley N° 7476 “Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia”, la cual prevé las diversas manifestaciones de dicha conducta, la forma de prevención, procedimientos de investigación, garantías, sanciones, y responsabilidades de las empresas, pero mientras el hostigamiento sexual se rige a partir de la Ley N° 7476, tal regulación no existe para los casos de acoso laboral, dado que no se ha creado una ley que regule y sancione dicha conducta indeseada, se han realizado varios intentos para regular esta figura en una ley especial, actualmente, en la Asamblea Legislativa se debate el Proyecto de Ley N°20.873 denominado “Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado”, el cual  pretende regular el acoso laboral, con el objetivo de poder identificar, prevenir, sancionar, prohibir y erradicar dicha conducta, la cual atenta contra la integridad, el derecho de igualdad ante la ley, la no discriminación y el derecho que tiene toda persona trabajadora a un trato digno. 

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